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Sudeban emite normas para operaciones con dólar flotante

La resolución, publicada en Gaceta Oficial, modifica la manera de registrar y presentar información en el Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una resolución en la que se incluyen modificaciones al “Manual de contabilidad para bancos, otras instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo” con el objetivo de actualizarlo para contribuir con una supervisión bancaria efectiva.

La resolución, que entró en vigencia el 7 de septiembre, fecha de emisión de la Gaceta Oficial Nº 40.983, modifica, en principio, el nombre del citado instrumento de registro que deben presentar todos los bancos del país: ahora se llamará “Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias”.

Asimismo, estableció la incorporación de las cuentas y subcuentas relativas al registro de las ganancias o pérdidas que obtengan las instituciones bancarias en los mercados alternativos de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

La resolución detalla las múltiples especificaciones que debe tener el Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias con los cambios establecidos. Los interesados pueden leer el contenido completo de la Gaceta Oficial en la página del Tribunal Supremo de Justicia.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una resolución en la que se incluyen modificaciones al “Manual de contabilidad para bancos, otras instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo” con el objetivo de actualizarlo para contribuir con una supervisión bancaria efectiva.

La resolución, que entró en vigencia el 7 de septiembre, fecha de emisión de la Gaceta Oficial Nº 40.983, modifica, en principio, el nombre del citado instrumento de registro que deben presentar todos los bancos del país: ahora se llamará “Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias”.

Asimismo, estableció la incorporación de las cuentas y subcuentas relativas al registro de las ganancias o pérdidas que obtengan las instituciones bancarias en los mercados alternativos de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

La resolución detalla las múltiples especificaciones que debe tener el Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias con los cambios establecidos. Los interesados pueden leer el contenido completo de la Gaceta Oficial en la página del Tribunal Supremo de Justicia.

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